Trabajar y descansar.

 

La jornada de trabajo implica el tiempo de trabajo efectivo y de descanso. En el E.T. se indica la máxima duración del trabajo y la mínima duración del descanso, todo esto con el fin de poder realizar una conciliación entre vida familiar y laboral. Existen dos tipos de jornada de trabajo.




Por un lado, está la jornada especial que requiere una regulación diferente y pueden ser ampliadas o reducidas. Reducida podría ser por ejemplo la minería, se limita el tiempo de exposición al trabajo peligroso. En las ampliadas hay una concentracion del tiempo de trabajo y de descnaso ejemplos podrían ser el transporte de pasajeros o el trabajo en alta mar.

Por otro lado, está la jornada ordinaria, de 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. El empresario puede distribuir irregularmente el 10% de la jornada respetando los descansos y dándolo a conocer como mínimo 5 días antes. Es necesario que exista un descanso de 12 horas entre las jornadas.

Las horas fuera de esas 40 semanales se denominan horas extraordinarias. Se pagan o se compensan con descansos según el convenio colectivo y, si se paga, debe pagarse más que las ordinarias.
El número de horas extraordinarias no puede ser mayor de 80 horas al año, excepto las horas de fuerza mayor.

Los descansos pueden ser:
  • semanales: tarde del sábado y el domingo o la mañana del lunes, lo que se establezca.
  • fiestas: hay 14 al año, de las cuales 12 estatales o de comunidad autónoma y 2 locales.
  • permisos: por matrimonio, fallecimiento de familiares, etc.
  • vacaciones: derecho al descanso, es ilegal en principio no tener vacaciones y cobrar el doble (por ejemplo) Nunca deben ser menos de 30 días al año y se puede reclamar la fecha de disfrute, hay que negociar con el empresario.
¿Qué pasa si estoy de baja en vacaciones?
En algunos casos como embarazo o lactancia o si coincide con IT se puede tomar las vacaciones en otros días.

Comentarios