Se acabó lo que se daba.

 

La extinción del contrato de trabajo es su desaparición como tal y el cese, por ende, de los derechos y obligaciones que el mismo implicaba para el trabajador y el empleador.

Las causas pueden ser varias, vamos a comentar algunas: 
  • Mutuo acuerdo: en este caso no habría prestación por desempleo porque este debe ser involntario.
  • Expiración del tiempo convenido: se debe comunicar al trabajador que el contrato se va a extinguir, si este tiene duración inferior a un año se debe preavisar 15 días antes, si no nos preavisan podemos reclamar y nos deberán indemnizar con salario de preaviso, por incumplimiento. Si tu contrato es temporal, cuando se acaban y no se extinguen porque no hay comunicación de ello, se estimará que el contrato es indefinido ya que se prorroga hasta la duración máxima.
  • Dimisión del trabajador: voluntaria o involuntaria. Es importante saber que si me voy sin avisar debo pagar yo la indemnización de preaviso (serían 15 días menos de salario)
  • Fuerza mayor: hay derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y sí se puede solicitar la ayuda por desempleo.
Existen otras como muerte, gran invalidez u otras, jubilación, despido colectivo, dimisión forzada...



También está el despido, que es decisión del empresario. Si es individual puede ser disciplinario como "castigo" al trabajador que sí tendría derecho a la prestación por desempleo. O también puede ser objetivo (se regula por el artículo 52 del E.T.) que sería por circunstancias objetivas, sin entrar en valoraciones de conducta. Tiene derecho a indemnización y a la prestación por desempleo. Las causas de este tipo de despido pueden ser por falta de adaptación, ineptitud, crisis...

El despido, en cualquier caso, debe ser por carta, con todos los hechos ocurridos por escrito y la fecha de efectividad del despido. Es importante esa fecha ya que a partir de ella hay 20 días para poder reclamar ese despido.

¿Qué derechos tengo en la extinción del contrato?

Por un lado tenemos la declaración de haberes, más conocido como finiquito. Dependiendo de cómo sea me puede impedir realizar reclamaciones posteriores en cuanto al dinero y, en ocasiones, frente a la propia extinción. Comprometiendo así la solicitud de la prestación por desempleo.
El trabajador tiene derecho a tener un borrador de este finiquito por anticipado y a la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Debe contener: salarios pendientes, retribuciones extrasalariales pendientes, prorrata de pagas extras no percibidas, prorrata de vacaciones, indemnización por salarios de tramitación...

Por otro lado nos encontramos con la reclamación frente a la extinción si es en caso de un despido disciplinario debes darte prisa en realizar la reclamación ya que solo tienes 20 días desde la fecha de despido. Los posibles resultados de esta reclamación serían:
  • procedente: el despido se llevará a cabo tal y como se ha pactado.
  • improcedente: el empresario debe elegir entre readmitir pagando los salarios de tramitación o extinguir el contrato pagando una indemnización. En el caso de que sea un representante legal de los trabajadores sera él el que decida si extinguir o readmitir en lugar del empresario.
  • nula: el empresario deberá readmitir pagando los salarios de tramitación.
Por último, tienes derecho a percibir las correspondientes prestaciones por desempleo, siempre que cumplas los requisitos necesarios.

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