Poniéndote a prueba.

 

En esta entrada vamos a hablar de cuestiones interesantes o relevantes acerca del periodo de prueba que muchas empresas realizan a sus trabajadores, este existe al principio del contrato y ambas partes pueden rescindir libremente la relación laboral en ese periodo de tiempo.
Este proceso puede no existir, pero, en el caso en el que exista, este debe recogerse por escrito y dependerá del tipo de contrato. Por supuesto tienes los mismos derechos que los trabajadores que no estén en periodo de prueba.





El tiempo de duración depende del Convenio Colectivo y, si no viene nada, se consultará en el E.T. el tiempo máximo del cual no puede exceder.

Será nulo cuando el trabajador ya haya trabajado ahí haciendo el mismo trabajo, es decir, en el mismo puesto con las mismas funciones. 

En referencia a la antigüedad, se cuenta desde el inicio de la relación laboral, no tras el periodo de prueba.

Y ¿qué pasa si justo me encuentro en situación de Incapacidad Temporal?
No se trabaja y no se cobra. El periodo de prueba puede prolongarse y continuar cuando el trabajador vuelva o pueden incluirse esos días de IT en el periodo de prueba, siempre por mutuo acuerdo. 

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